Resumen del criterio jurisprudencial
Don Rodolfo Enrique Moya Sobarzo interpuso un reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Talca por la negativa de la Dirección de Obras Municipales a rectificar una autorización de enajenación de 2012. El reclamante alegó que la autorización original contenía un error material al no incluir el Lote B2a junto al B2b, y que su corrección procede al amparo del artículo 62 de la ley N° 19.880 sin plazo de caducidad. Sostuvo además la vulneración de principios de confianza legítima, doctrina de los actos propios y normas constitucionales, citando dictámenes y jurisprudencia. La municipalidad opuso que el predio habría quedado en área urbana por el Plan Regulador de 2011, hecho no acreditado en autos. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el reclamo, estimando que la rectificación pretendida implicaba en realidad una nueva autorización sujeta a exigencias de urbanización vigentes. El tribunal precisó que el reclamante tuvo motivo plausible para litigar, por lo que no se condenó en costas.