Resumen del criterio jurisprudencial
Heriberto Atilio Manso Gómez dedujo reclamación contra la Resolución Denegatoria de devolución de impuestos (RES. EX. 140520758, de 25 de enero de 2017) del Servicio de Impuestos Internos. La notificación de la resolución se efectuó el 28 de enero de 2017, y según las reglas de notificación por carta certificada, se entendió realizada el 30 de enero de 2017. Conforme al artículo 124 del Código Tributario, el plazo para reclamar era de 90 días hábiles desde la notificación, venciendo el 18 de mayo de 2017. Sin embargo, la reclamación fue interpuesta el 20 de mayo de 2017, fuera de dicho plazo. Por lo tanto, el tribunal declaró extemporánea la reclamación y mantuvo firme la resolución reclamada.