Resumen del criterio jurisprudencial
No resulta procedente el pago de la bonificación por retiro voluntaria contemplada en el artículo 1° de la ley 20.589 si el funcionario de atención primaria de la salud municipal dejó de prestar servicios para la Corporación de Desarrollo Municipal de La Reina por la causal de fallecimiento contemplada en la letra e) del artículo 48 de la ley N°19.378.