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A lo principal, primer, segundo, tercero, cuarto y quinto otrosí: atendida la naturalez…

Resumen del criterio jurisprudencial

A lo principal, primer, segundo, tercero, cuarto y quinto otrosí: atendida la naturaleza del acto reclamado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del dfl 2 y el artículo 167 de la ley general de urbanismo y construcciones (dfl 458, minvu-76), se declara la inadmisibilidad del reclamo, por incompetencia de este tribunal tributario y aduanero para conocer del mismo. ocúrrase ante quien corresponda.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.