Resumen del criterio jurisprudencial
A lo principal, primer, segundo, tercero, cuarto y quinto otrosí: atendida la naturaleza del acto reclamado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del dfl 2 y el artículo 167 de la ley general de urbanismo y construcciones (dfl 458, minvu-76), se declara la inadmisibilidad del reclamo, por incompetencia de este tribunal tributario y aduanero para conocer del mismo. ocúrrase ante quien corresponda.