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El Tribunal Constitucional, basándose en la jurisprudencia previa y en los principios d…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

El Tribunal Constitucional, basándose en la jurisprudencia previa y en los principios de igualdad y proporcionalidad de las penas, declara inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216. La ratio decidendi se fundamenta en que la disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa, además de inidónea para cumplir con los fines de reinserción social y protección de la víctima, vulnerando el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N° 3 (inciso sexto) y 2° de la Constitución. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena. Esta desproporción se evidencia al comparar el delito atribuido al requirente con otros delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad, considerando el quantum de su penalidad abstracta y concreta, lo que configura una situación de irracionalidad incompatible con la Constitución.

Normas citadas

  • artículo 147, de Código Civil
  • artículo 714, de Código Civil
  • artículo 106, de DFL 3-97 - LEY GENERAL DE BANCOS
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAAplicación decisiva en la gestión pendientejuicio ejecutivoUsufructo

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