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Administrativo: Contraloría, CGR, dictamen

Resumen del criterio jurisprudencial

N° D391 Fecha: 29- I. Antecedentes El alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas consulta sobre la procedencia de que el Concejo Municipal deba otorgar su aprobación a Plan de Acción Comunal de Cambio Climático, atendido que, a su parecer, el artículo 65, letra s) de la ley N° 18.695, sólo requeriría el acuerdo de éste para emitir los informes a los que alude la ley N° 21.455. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, establece en su artículo 12, que las municipalidades deberán elaborar Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Añade su inc

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