Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que validó la no renovación de matrícula de un alumno por deuda impaga al término del año escolar, debido a incumplimiento reiterado y sin justificación económica sobreviniente. El fallo fue pronunciado el 26 de marzo de 2026 por la Tercera Sala de la Corte Suprema. La decisión se basó en el análisis de la deuda pendiente y la falta de justificación económica para el incumplimiento, considerando que la medida adoptada por la institución educativa era legítima.