Resumen
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había acogido un recurso de protección interpuesto por doña S.O.B. contra la Dirección de Sanidad de la Armada de Chile. La recurrente, carga del sistema de salud de su marido pensionado, fue diagnosticada con prolapso uterovaginal incompleto y programada para cirugía en el Hospital Militar de Santiago. Sin embargo, la institución decidió derivarla al Hospital Naval de Viña del Mar para una nueva evaluación, lo que la actora consideró ilegal y arbitrario, vulnerando su derecho a la vida e integridad física. La Corte de Apelaciones ordenó que la atención se realizara en el Hospital Militar, pero la Corte Suprema revocó esta decisión. El máximo tribunal sostuvo que, conforme al artículo 17 de la Ley N°19.465, las prestaciones deben otorgarse preferentemente en los establecimientos de la respectiva institución, y que la Armada actuó dentro de sus facultades al derivar a la paciente a un hospital naval. Se concluyó que no existió acto ilegal ni arbitrario, pues la derivación se basó en la disponibilidad de recursos y no se acreditó un riesgo vital inminente.