Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador Bernardo O’Higgins, ordenándose la entrega de "el detalle de horas de atraso y si estas implicaron descuentos de sueldo durante el año 2024 a los trabajadores (…). Que medidas ha tomado la autoridad al respecto, si existen anotaciones de demerito o sumarios en curso por las faltas funcionarias”. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, se desestimó la verificación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, toda vez que permite ejercer control social sobre la observancia y cumplimiento de la jornada laboral de los servidores públicos consultados, lo cual justifica su develación a la ciudadanía. En este sentido, aplica el criterio sostenido en los Amparos Roles C5327-21, C6934-21 y C9526-22. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.