Resumen del criterio jurisprudencial
La Inspección Comunal del Trabajo La Florida multó a una clínica por no otorgar el beneficio de sala cuna a una trabajadora y por descontar el bono compensatorio durante su licencia médica. La clínica reclamó judicialmente, y el tribunal de primera instancia dejó sin efecto una de las multas. Ambas partes apelaron. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de la clínica y acogió el de la Inspección, manteniendo íntegramente la multa de 270 UTM. La Corte consideró que el derecho a sala cuna es irrenunciable y debe pagarse incluso durante períodos de licencia médica, por lo que el descuento del bono compensatorio constituye una infracción. Asimismo, confirmó la multa por no otorgar el beneficio de sala cuna. La sentencia se basa en el artículo 203 del Código del Trabajo y la doctrina de la Dirección del Trabajo.