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La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2011

Resumen

La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y no puede ser aplicado por el juez que conoce el asunto. La inconstitucionalidad, en cambio, es un control abstracto que permite al Tribunal contrastar la norma constitucional con el precepto legal, independientemente de los efectos en un caso particular, y que puede derivar en la derogación de la norma, con efectos ex nunc. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad. La Constitución establece la inaplicabilidad como un control concreto, operando en el marco de la aplicación de la norma y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. La competencia del Tribunal es distinta en ambos casos: en la inaplicabilidad, se busca que no se aplique el precepto en un caso concreto, con efectos relativos, mientras que la inconstitucionalidad lo expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos a futuro. El impulso para el proceso constitucional es distinto: en la inaplicabilidad, corresponde a las partes y al juez del proceso, y en la inconstitucionalidad, la Constitución consagra la acción pública y faculta al Tribunal para actuar de oficio. En cuanto a los efectos, en la inaplicabilidad, la norma sigue vigente, pero no se aplica al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo. La derogación produce la pérdida de vigencia de la ley a futuro. En el caso chileno, la declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal no tiene efectos retroactivos, produciendo consecuencias solo a futuro, es decir, a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. El artículo 116 del Código Tributario fue declarado inconstitucional por delegar funciones jurisdiccionales en funcionarios, contraviniendo los artículos 5, 6, 7, 76 y 77 de la Constitución. El Tribunal concluye que, dado que el artículo 116 ya estaba derogado al momento del requerimiento, no le corresponde pronunciarse sobre la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene carácter de tal, sin perjuicio de las consideraciones realizadas en torno a la eficacia de la ley en el tiempo en que se aplicó en el proceso y dentro del marco del control de constitucionalidad, por lo que no puede declarar su inaplicabilidad retroactiva. El propósito del constituyente fue evitar que la decisión de inconstitucionalidad pudiera tener efecto retroactivo, para no alterar situaciones jurídicas consolidadas. En consecuencia, no se puede declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que no existe, y que, además, ya no puede tener efecto en la decisión del fondo de la materia en litis.

Normas citadas

  • artículo 22, de Convención de Varsovia
  • artículo 25, numeral 2, de Convención de Varsovia
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIncompatibilidad De ParlamentarioPrincipio De Inexcusabilidad

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