La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia el 10 de julio de…
Doctrina · 2025
Resumen
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia el 10 de julio de 2025 en el asunto Caster Semenya contra Suiza, concluyendo que Suiza vulneró el artículo 6(1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La demandante, atleta olímpica sudafricana con hiperandrogenismo, impugnó una regulación de la IAAF (ahora World Athletics) que le obligaba a someterse a tratamiento médico para reducir sus niveles de testosterona para poder competir. Tras un arbitraje TAS en Lausana en 2019 que desestimó sus pretensiones, la demandante solicitó la anulación del laudo ante el Tribunal Federal suizo argumentando violación del orden público. El Tribunal Federal rechazó la anulación en agosto de 2020. La demandante acudió al TEDH alegando vulneración de derechos fundamentales. El TEDH concluyó que el Tribunal Federal suizo no ejerció con el rigor exigido el control judicial sobre el laudo arbitral del TAS. Esta sentencia marca un punto de inflexión en la intersección entre derechos humanos y arbitraje deportivo.
Normas citadas
Artículo 6(1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
Artículo 8 del CEDH
Artículo 190(2)(e) de la Ley suiza de Derecho Internacional Privado (PILA)
Regulación de la IAAF/World Athletics sobre niveles de andrógenos
arbitraje deportivoderechos humanoscontrol judicial de laudosderecho a un proceso equitativono discriminaciónorden públicoTAS (Tribunal Arbitral del Deporte)acceso a la justicia
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.