Resumen del criterio jurisprudencial
El 16 de febrero de 2017 el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió el reclamo presentado por Gestión Inmobiliaria Poniente S.A. contra la Liquidación N°327 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos. La parte reclamante solicitó que se anularan los ingresos adicionales que el SII había incorporado, alegando que correspondían al Fondo de Inversión Privado Barrio Alto y no a la sociedad administradora. El tribunal constató que los formularios y certificados presentados contenían errores de individualización del vendedor y del titular de los ingresos, lo que originó la imputación indebida de ingresos por enajenación de bienes raíces, intereses reales, rescate de fondos mutuos y ventas gravadas con IVA. Con base en los artículos 124, 132 y 6° del Código Tributario, el tribunal declaró que dichos montos deben ser eliminados total o parcialmente. En consecuencia, se anuló el agregado de ingresos por enajenación de bienes raíces y por ventas o prestaciones de servicios afectos a IVA, y se eliminó parcialmente el agregado por rescate de fondos mutuos, rechazando el resto de la liquidación.