Resumen del criterio jurisprudencial
I.- no ha lugar al reclamo interpuesto a fojas 02. en consecuencia se confirman en todas sus partes las liquidaciones reclamadas. ii. no ha lugar por improcedente, a la solicitud de autorizar las declaraciones rectificatorias que se acompañan en el cuarto otrosí del reclamo, ni a la solicitud de incluir como gastos del año en que la sentencia quede ejecutoriada el monto que indica en el tercer otrosí del reclamo.