Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la abogada natalia ivonne gandulfo lefenda, en representación de la contribuyente inmobiliaria herdener limitada, en contra de la resolución exenta n° 77318084993, de 1 de junio de 2018, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual no dio lugar a la solicitud de devolución por pago en exceso de la suma ascendente a $69.461.148, correspondiente al año tributario 2015. consideró el tribunal en su sentencia que la parte reclamante no aportó o produjo antecedentes probatorios en el ámbito del proceso de fiscalización llevado a cabo por el servicio de impuestos internos que permitieran establecer en forma indubitada la procedencia de la devolución del pago en exceso que se solicitó, por lo cual procedía la denegación de la misma lo cual se materializó a través de la resolución impugnada, por lo que encontrándose dicho acto administrativo debidamente sustentado en los hechos y en las normas jurídicas pertinentes, y al tenor del punto de prueba fijado en la causa, se estimó pertinente confirmar dicha actuación, rechazándose en consecuencia el reclamo presentado.