Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, referente a la entrega de información vinculada al estudio realizado en el marco de una calificación de enfermedad profesional, a la persona que individualizó. Lo anterior, por cuanto los documentos requeridos dicen relación con la declaración de una enfermedad profesional, conforme a Ley N°16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por consiguiente, la develación de dichos antecedentes implica exponer y visibilizar datos sensibles del trabajador consultado, concretamente su estado de salud y antecedentes clínicos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° literal g) de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En consecuencia, su publicidad produciría una afectación -presente o probable y con suficiente especificidad- a la esfera de su privacidad y la protección de sus datos personales. Adicionalmente resulta aplicable en la especie el artículo 12, inciso 1°, de la Ley N°20.584, que regula los Derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, que dispone la reserva de la información contenida en la ficha clínica como también de aquélla que surja de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas. En los mismos términos, se resolvieron los Amparos Roles C2940-21 y C7955-25, sobre información de similar naturaleza.