Laboral

Si el trabajador fue despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Si el trabajador fue despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador. Para eso deberá pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine ese monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron los aportes. En el caso del contrato por obra o faena, cuando ha estado vigente por un mes o más y el empleador le pone término en forma justificada por la causal del artículo 159 N°5 y paga al trabajador una indemnización por el tiempo servido equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, también puede efectuar el descuento de la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (2,8%) más su rentabilidad.

Terminación de ContratoIndemnizaciones

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.