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El máximo tribunal descartó la imprescriptibilidad invocada por el banco, señalando que…

Resumen del criterio jurisprudencial

El máximo tribunal descartó la imprescriptibilidad invocada por el banco, señalando que ese beneficio corresponde solo al Fisco y que la subrogación no estaba acreditada en el título al momento de la demanda.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la excepción de prescripción de la deuda CAE.La imprescriptibilidad del artículo 13 inciso 2° de la Ley N°20.027 beneficia exclusivamente al Fisco, no al banco mutuante.Para hacer valer la subrogación, el banco debió acreditarla en el título al momento de presentar la demanda ejecutiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.