El reclamante, E.J.O.M., impugnó las Liquidaciones N°759 y 760 del SII que determinaron…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2026
Resumen
El reclamante, E.J.O.M., impugnó las Liquidaciones N°759 y 760 del SII que determinaron un reintegro por devolución indebida para los Años Tributarios 2016 y 2017. El SII calificó como maliciosamente falsas las declaraciones de renta del contribuyente, quien había incorporado dividendos percibidos como accionista de Inmobiliaria Majegui S.A. El reclamante sostuvo que la acción de revisión estaba prescrita por el plazo ordinario de tres años, y que el SII aplicó incorrectamente el plazo extraordinario de seis años por falsedad maliciosa. Argumentó que la compraventa de acciones era legítima y que las declaraciones fueron aceptadas sin reparos. El tribunal rechazó la reclamación, confirmando las liquidaciones, al considerar que se configuró la falsedad maliciosa que justifica el plazo extraordinario de prescripción. No se condenó en costas por tener motivos plausibles para litigar.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 200 del Código Tributario
Artículo 56 de la LIR
Ley N° 21.210
Ley sobre Impuesto a la Renta
Código de Procedimiento Civil
Circular N° 73
Artículo 52 de la LIR
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