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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta por una contribuyente en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto al valor agregado (iva); por impuesto único del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta; por impuesto a la renta de la primera categoría; y por reintegro de ppm, originadas al no contabilizar ni declarar notas de crédito recibidas; por débito fiscal no recargado en facturas por servicios de hotelería emitidas como exportaciones; y por gastos por arriendo de hotel, que no cumplía con los requisitos de ser necesarios para producir la renta. al respecto, en cuanto al débito fiscal no recargado en facturas por servicios de hotelería, teniendo en cuenta que el órgano fiscalizador invocó como único fundamento que la reclamante no estaba inscrita en el registro de empresas hoteleras que lleva el propio s.i.i., el sentenciador acogió en esta parte la reclamación, atendido que se acreditó en autos que el mismo órgano fiscalizador, con anterioridad, había dictado una resolución exenta, incorporando al contribuyente en forma retroactiva a dicho registro, desde el inicio de sus actividades, resolución que no había sido invalidada en la forma contemplada en el artículo 53 de la ley n° 19.880. en cuanto al desconocimiento respecto de las notas de crédito que le habrían sido emitidas, la reclamante no logró desvirtuar la imputación efectuada por el órgano fiscalizador, conforme lo establecido en el artículo 21 del código tributario, por cuanto el sentenciador desestimó la prueba testimonial rendida, al estimarla insuficiente, dado que no se aportaron antecedentes adicionales que permitieran tener por acreditado lo declarado por las testigos y, en contrario, concluyó que, dada la cantidad de documentos y la reiteración de la mayoría de los proveedores en cuestión, se trataba de proveedores habituales, por lo que, conforme a las máximas de la experiencia, deberían haber mantenido contacto permanente con la contribuyente reclamante, no resultando atendible que ésta no hubiere recibido las notas de crédito, en cuestión. finalmente, el sentenciador confirmó la diferencia liquidada por concepto de gasto por arriendo de hotel, dado que la reclamante se allanó a tal impugnación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.