Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de giros fundada en que las liquidaciones que los sustentan fueron reclamadas ante este tribunal y, atendido el estado procesal en que se encontraba la causa, a la fecha de su notificación, no correspondía emitirlos, además, que no estarían conformes con las liquidaciones que les sirvieron de base. al respecto, se indica en la sentencia que el servicio de impuestos internos se encontraba legalmente facultado para emitir el giro que tiene su causa y antecedente directo en una sentencia dictada previamente por este tribunal quien confirmó un acta de denuncia, la cual no fue apelada y se encontraba ejecutoriada. de igual forma, respecto de otros giros, que tienen su antecedente directo en las liquidaciones que fueron confirmadas por sentencia definitiva dictada por este tribunal, se indica que también fueron legal y oportunamente emitidos por el s.i.i., por cuanto ellos fueron girados una vez que le fue notificado el fallo, tal como lo exige el inciso segundo del artículo 24 del código tributario. por el contrario, se concluyó que respecto del giro que tenía su antecedente en una liquidación que este tribunal había declarado, de oficio, la prescripción de la acción fiscalizadora, el servicio de impuestos internos carecía de sustento o fundamento para emitirlo.