Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve: i.- se acoge el acta de denuncia n° 2 de fecha 27 de enero de 2021, en cuanto se encuentra acreditada la comisión de la infracción tributarias descrita y sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, por parte del contribuyente denunciado. todas consumadas y en calidad de autor. en consecuencia: ii.- aplíquese al denunciado comercializadora de equipos e insumos contra incendio, mario rojas acevedo e.i.r.l, rut n°76.844.801-9, una multa de $ 29.038.460.- (veintinueve millones treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta pesos), equivalente al 100% del perjuicio causado por la comisión de las infracciones tributarias previstas y sancionadas en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario, por el impuesto defraudado. suma que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del código tributario, deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo.