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En este caso, los jueces del fondo declararon que un colegio incurrió en responsabilida…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

En este caso, los jueces del fondo declararon que un colegio incurrió en responsabilidad extracontractual por hechos de bullying cometidos por dos alumnas en contra de un compañero de curso. El establecimiento educacional fue condenado por no haber tomado las medidas necesarias de vigilancia y cuidado para evitar los daños causados. La acción resarcitoria fue conducida bajo el estatuto de responsabilidad extracontractual, permitiendo a la actora elegir el régimen bajo el cual enderezar su acción. La Corte Suprema confirmó que tanto el daño moral como el daño emergente fueron procedentes, rechazando los argumentos del demandado respecto a la improcedencia del resarcimiento. El fallo estableció que las conductas y omisiones alegadas constituyen tanto un hecho dañoso como un incumplimiento contractual.

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