FamiliaAcoge

El documento analiza la obligación de alimentos en favor de descendientes menores de 28…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

El documento analiza la obligación de alimentos en favor de descendientes menores de 28 años que cursan estudios superiores. Se establece que la continuación de estudios no es óbice automático para eximir la responsabilidad alimentaria, pero sí pueden modificarse o cesarse los alimentos si se acredita un cambio de circunstancias fácticas. En el caso específico, se acogió la demanda de cese de alimentos respecto de una hija menor de 28 años que, aunque estudiaba una profesión u oficio, se encontraba emancipada, desarrollaba labor remunerada y era capaz de sustentarse por sus propios medios. La sentencia de la Corte Suprema confirma que la cláusula rebus sic stantibus permite modificar o cesar las pensiones de alimentos cuando cambian las circunstancias que las justificaban.

Normas citadas

  • Artículo 332 del Código Civil
  • Cláusula rebus sic stantibus
derecho de alimentoscarga familiardescendientesobligación alimentariarebus sic stantibuscambio de circunstanciasemancipacióncapacidad de autosustentación

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.