Resumen del criterio jurisprudencial
Asignación familiar. Trabajador cesante. Sólo aquellos trabajadores que tengan derecho a asignación familiar tramos a y b, tendrán derecho a continuar impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales con cargo al Fondo Solidario de Cesantía. Los trabajadores cesantes que reciban prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario Slisda y no estén comprendidos en este inciso, no les serán aplicables las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de que sus respectivos causantes de asignación familiar mantengan su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan