Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, referido a la entrega de la información correspondiente al expediente migratorio de la requirente, sólo respecto de la falta de respuesta oportuna a la solicitud, teniéndose por atendida, de manera extemporánea, en mérito de los antecedentes proporcionados con posterioridad a la interposición del reclamo. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.