Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama acogió en parte un reclamo interpuesto en contra de tres liquidaciones emanadas del servicio de impuestos internos que fijaron diferencias por impuesto de primera categoría, por concepto de mayor valor en la enajenación de pertenencias mineras, atendido a que se acreditó la habitualidad en dicha enajenación, declarando además la improcedencia de la multa aplicada por infracción al artículo 97 n°11, del código tributario, debido a que el impuesto liquidado no es de aquellos sujetos a retención y recargo. el tribunal además desechó la alegación de vulneración de garantías constitucionales derivadas de la aplicación del impuesto de primera categoría sobre rentas devengadas. dictada la sentencia, la actora dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el excmo. tribunal constitucional, el cual fue rechazado. la sentencia de primera instancia fue objeto del recurso de apelación ante la iltma. corte de apelaciones, la que confirmó la sentencia en todas sus partes.