Resumen del criterio jurisprudencial
La defensa de Luis Mariano Ruíz Sanhueza dedujo recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado de Garantía de Concepción que lo condenó como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Como causal principal invocó la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, alegando que el imputado prestó su consentimiento para admitir responsabilidad sin información suficiente. El Ministerio Público solicitó remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones por estimar que lo alegado correspondía a la causal del artículo 374 letra c) del mismo código. La Corte Suprema consideró que la causal principal carecía de sustento, pues el imputado fue advertido de sus derechos y contó con defensa letrada que veló por sus intereses. En consecuencia, declaró inadmisible la causal principal y ordenó remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción para que conozca de la causal subsidiaria. La resolución fue dictada el 10 de septiembre de 2026.