Resumen del criterio jurisprudencial
El recurso de protección interpuesto por Juan Antonio Díaz Núñez contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo Dirección Regional Ñuble fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Chillán. El tribunal consideró que los hechos descritos y las peticiones exceden las materias propias del recurso de protección, debido a su naturaleza cautelar. Se denuncia un conflicto contractual que debe ser debatido y probado en el procedimiento judicial ordinario correspondiente. La decisión se fundamenta en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección. Se cita como precedente la causa rol de la Corte Suprema. En consecuencia, no se admite a tramitación el recurso presentado.