Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de resolución del sii que deniega devolución de impuesto a renta pagado doblemente, fundado en que conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del código tributario y con el mérito de los antecedentes agregados al proceso es forzoso concluir que los hechos o actos que fundan la devolución de impuestos solicitada por las declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios (at) 2010 y 2011, se refieren a impuestos pagados fuera del plazo de tres años exigido por el artículo 126 del código tributario, y por su parte, el pago efectuado por el contribuyente, no fue oportunamente reclamado en sede jurisdiccional, no cumpliéndose con el requisito legal establecido en la norma antes citada para la procedencia de la devolución solicitada.