Seguridad social

Seguridad social: Licencia Médica, Cesantía involuntaria

Resumen del criterio jurisprudencial

Licencia Médica. Tramitación. Cesamtía involuntaria, tripulante y operario marítimo. No es necesario que el IPS identifique la naturaleza de la labor u oficio del trabajador, y establece un Procedimiento para la tramitación de licencias médicas durante períodos de cesantía involuntaria en caso de trabajadores embarcados o gente de mar y de trabajadores portuarios eventuales, conforme a lo cual, las licencias se deben presentar directamente ante la COMPIN más cercana al domicilio particular del usuario(a), debiendo quedar asociada al Rut N° 61.979.440-0, correspondiente al IPS y que para validar la condición de trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, el (la) trabajador (a) debe presentar el contrato de trabajo y/o libreta de embarque, según sea el caso y demás documentos necesarios para determinar el monto del subsidio a que hubiese lugar.

Licencia MédicaCesantía involuntaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.