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La Comunidad Indígena Atacameña de Toconce solicitó la regularización de derechos de ap…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Comunidad Indígena Atacameña de Toconce solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de uso consuntivo, basándose en su uso ancestral. La demanda fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. La comunidad recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando infracción de normas constitucionales, del Código de Aguas, de la Ley Indígena y del Convenio 169 de la OIT. La Corte Suprema acogió el recurso, revocó la sentencia impugnada y ordenó la regularización e inscripción de los derechos de agua por un caudal de 68 litros por segundo. El tribunal consideró que se cumplían los requisitos del artículo 2° transitorio del Código de Aguas (uso ininterrumpido, público y pacífico por más de cinco años antes de 1981) y que la comunidad tenía derechos ancestrales reconocidos por la Ley 19.253. Se rechazaron las oposiciones de las empresas demandadas. La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Prado, quien estimó que debía confirmarse el fallo de alzada.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.