Resumen del criterio jurisprudencial
El Juzgado de Letras de Rengo rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por SENAMA, declarando improcedente el despido de una trabajadora de un ELEAM. La demandante había sido contratada por una ONG que prestaba servicios a SENAMA en régimen de subcontratación. El tribunal consideró que SENAMA, como empresa principal, es solidariamente responsable de las obligaciones laborales de la subcontratista. Se condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, feriado proporcional, recargo legal del 30% y cuotas de la Caja de Compensación. La sentencia se fundó en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, aplicables incluso a entidades públicas. Se ordenó el pago con reajustes e intereses del artículo 172 del mismo código.