Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, solo en cuanto a la falta de derivación oportuna de la solicitud de información a los organismos competentes, referente a la entrega de información sobre médicos que se les haya iniciado sumario administrativo o sanción por emisión irregular o fraudulenta de licencias médicas acorde a detalle que señala. Lo anterior, pues la Subsecretaría no derivó el requerimiento de especie a los Servicios de Salud competentes, lo que constituye una infracción a los Principios de Oportunidad y Celeridad, conforme a lo preceptuado en el artículo 15° de la Resolución N°590 Exenta, Instrucción General sobre Derivación y Prorroga. Se representa dicha infracción en lo resolutivo del presente Acuerdo. En virtud del Principio de Facilitación, se procederá a derivar la solicitud de especie a los Servicios de Salud del país, a fin de que dicha Institución se pronuncie sobre la entrega o la reserva de los antecedentes consultados.