AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, solo en…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, solo en cuanto a la falta de derivación oportuna de la solicitud de información a los organismos competentes, referente a la entrega de información sobre médicos que se les haya iniciado sumario administrativo o sanción por emisión irregular o fraudulenta de licencias médicas acorde a detalle que señala. Lo anterior, pues la Subsecretaría no derivó el requerimiento de especie a los Servicios de Salud competentes, lo que constituye una infracción a los Principios de Oportunidad y Celeridad, conforme a lo preceptuado en el artículo 15° de la Resolución N°590 Exenta, Instrucción General sobre Derivación y Prorroga. Se representa dicha infracción en lo resolutivo del presente Acuerdo. En virtud del Principio de Facilitación, se procederá a derivar la solicitud de especie a los Servicios de Salud del país, a fin de que dicha Institución se pronuncie sobre la entrega o la reserva de los antecedentes consultados.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.