Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenando la entrega íntegra de la información reclamada, adicional a la ya proporcionada, asociada a los viajes realizados por concejales de la comuna, en particular, aquella descrita en el literal b) de la solicitud. Lo anterior, por cuanto, respecto de dichos antecedentes no se encuentra satisfecho el estándar definido para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información reclamada en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, al no haberse fundado debidamente la alegación, ni acompañado antecedentes que la acrediten, y que permitan confrontar lo sostenido por la reclamante. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.