Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta y para la aplicación de la sanción tuvo en consideración lo siguiente que, al margen de lo previsto en el artículo 107 del código tributario, no existe norma en esta codificación que regule la forma de aplicar las multas, una vez que la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes, o su ausencia, han sido determinadas. frente a tal silencio normativo, y en virtud de lo previsto en el artículo 2° del código tributario, este sentenciador aplicará una multa equivalente al mínimo establecido en la ley.