Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal acoge reclamo en contra de una liquidación por rechazo del uso de crédito por adquisición de activo fijo y agregado a base imponible por venta de un camión. el servicio sostiene que la liquidación se ajustó a derecho ya que a la época de su emisión el contribuyente no acompañó ni aportó antecedentes ante el servicio, por lo que fue emitida con estricto apego a la normativa vigente debiendo ser rechazado el reclamo de autos. además, y debido a que no se acompañaron antecedentes durante la auditoría, el contribuyente no habría acreditado la procedencia del crédito utilizado en contra del impuesto de primera categoría por compra de activo fijo, ni habría justificado el valor de activo fijo que luego enajenó. la posición del servicio supone que el tribunal está impedido de analizar antecedentes aportados en el reclamo que no tuvo a la vista durante la fiscalización. el tribunal, sostiene que la actividad jurisdiccional no se limita a establecer si el contribuyente aportó o no antecedentes que le permitan dejar sin efecto los cobros, sino que debe considerar los antecedentes aportados por los reclamantes durante el proceso y determinar si de ellos se desprende que los cobros carecen de fundamento. el tribunal estima que, de los antecedentes aportados a autos se desprende que el reclamante tiene derecho al crédito por adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizados invocado contra el impuesto de primera categoría declarado. de la misma forma, de los antecedentes presentados, el tribunal estima que se desprende que el reclamante tiene derecho a considerar un monto de costo superior al asignado por el servicio. en consecuencia los agregados a la base imponible que realizó el servicio por subdeclaraciones de impuesto generadas en la venta de un camión, perteneciente al activo fijo del reclamante, son errados, debiendo ser dejada sin efecto la liquidación en este punto. la sentencia fue apelada y confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia.