Resumen del criterio jurisprudencial
No. Sin embargo, el contrato puede ser modificado de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. Por lo tanto, el empleador y el docente pueden, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, acordar modificar la carga horaria, dentro de los límites legales. Las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo en lo que se refiere a la duración de la jornada, modificación que debe constar en el reverso del contrato o en un anexo al mismo, firmado por las partes.