Resumen del criterio jurisprudencial
Servicios Kranet y Compañía Limitada interpuso reclamo tributario contra la Liquidación n.° 150400991, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en relación con el Año Tributario 2015. La reclamante argumentó que la observación A08 en su declaración de renta había sido subsanada, pero igualmente se emitió la liquidación. El SII, al evacuar el traslado, reconoció que la observación fue corregida mediante la presentación de la declaración jurada n.° 1909, procesada favorablemente el 6 de julio de 2018. No obstante, la liquidación se notificó el 11 de julio de 2018, misma fecha en que el sistema registró la concurrencia sin observación, lo que generó una inconsistencia administrativa. El tribunal determinó que no existían diferencias de impuestos a la fecha de la notificación, por lo que dejó sin efecto la liquidación. No se condenó en costas por haber motivo plausible para litigar.