Resumen del criterio jurisprudencial
La sociedad Turismo Trapiche SPA interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución DGA N°834, de 8 de julio de 2025, que impone una multa a beneficio fiscal de 188,693 unidades tributarias mensuales y ordena la destrucción total de las obras denunciadas. La empresa argumentó que el procedimiento administrativo se encuentra viciado, ya que la denuncia y la sanción impuesta fueron notificadas a una persona que no tiene relación con la sociedad, y que no se recibió prueba en el procedimiento. También alegó que las obras fueron construidas por terceros y que no se verifican los presupuestos de los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. El tribunal rechazó el reclamo, considerando que los hechos establecidos en las actas de fiscalización y el informe técnico reafirman los hechos establecidos en la visita inspectiva, y que las obras realizadas requieren autorización previa de la Dirección de Aguas.