La sociedad Turismo Trapiche SPA interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la Res…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
La sociedad Turismo Trapiche SPA interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución DGA N°834, de 8 de julio de 2025, que impone una multa a beneficio fiscal de 188,693 unidades tributarias mensuales y ordena la destrucción total de las obras denunciadas. La empresa argumentó que el procedimiento administrativo se encuentra viciado, ya que la denuncia y la sanción impuesta fueron notificadas a una persona que no tiene relación con la sociedad, y que no se recibió prueba en el procedimiento. También alegó que las obras fueron construidas por terceros y que no se verifican los presupuestos de los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. El tribunal rechazó el reclamo, considerando que los hechos establecidos en las actas de fiscalización y el informe técnico reafirman los hechos establecidos en la visita inspectiva, y que las obras realizadas requieren autorización previa de la Dirección de Aguas.
Normas citadas
Art. 139 del Código de Aguas
Art. 41 del Código de Aguas
Art. 171 del Código de Aguas
Art. 35 de la Ley 19.880
notificación válidaprocedimiento administrativoobras en cauceautorización previaCódigo de Aguas
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