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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dió lugar al reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dió lugar al reclamo presentado por el contribuyente edwin jesus san juan reyes e.i.r.l., representada por don edwin san juan reyes, en contra de la infracción cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por no emisión de documento tributario por consumo personal efectuado en el mes de noviembre de 2014. al efecto, consideró el tribunal que, de acuerdo al mérito de las pruebas aportadas en autos por el servicio de impuestos internos, se pudo establecer que efectivamente que el representante de la reclamante llevó a cabo un actividad particular en la cual utilizó artículos de cotillón adquiridos por la contribuyente, configurándose por tanto el hecho gravado especial del artículo 8° letra d) del decreto ley n° 825 y encontrándose el contribuyente en la obligación de emitir la respectiva boleta o factura por el retiro. asimismo, el tribunal modificó el monto de la operación establecido por los funcionarios del servicio de impuestos internos, en atención a que sólo se acreditó el retiro de productos de cotillón y no de comestibles o bebidas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.