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1.- ha lugar a la objeción de documentos, deducida por el servicio de impuestos interno…

Resumen del criterio jurisprudencial

1.- ha lugar a la objeción de documentos, deducida por el servicio de impuestos internos, con fecha 23 de septiembre de 2015, sin costas. 2.- no ha lugar a la objeción de documentos, deducida por el servicio de impuestos internos, a fojas 120, con fecha 15 de abril de 2016, sin costas. 3.- ha lugar al reclamo, deducido por doña carolina oliveros rojas, cédula de identidad n°10.999.783-8, en contra de la resolución exenta n°113000000989, de fecha 11 de diciembre del año 2014. 4.- dejese sin efecto la resolución exenta n°113000000989, de fecha 11 de diciembre del año 2014 y devuélvase a la reclamante la suma de 489.487.- 5.- no se condena en costas al servicio de impuestos internos por haber tenido motivo plausible para litigar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.