Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto debido a que vulnera principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. La mayoría sostiene que la disposición impugnada restringe de manera desproporcionada e inequitativa la aplicación de penas sustitutivas, afectando negativamente los derechos de los condenados y limitando la capacidad del juez para ponderar las circunstancias del caso concreto y del sujeto responsable. Se argumenta que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, reservada para los delitos más graves, y que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino sanciones que buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia. Asimismo, se destaca que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por los artículos 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución, al no considerar la gravedad del delito en términos del quantum de la pena. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que no resulta inconstitucional, argumentando que esta disposición busca reforzar el control de armas como bien jurídico protegido por la Constitución y que la limitación a la discrecionalidad judicial en la determinación de penas no afecta el principio de proporcionalidad ni la dignidad personal. Se sostiene que el legislador tiene la facultad de establecer un marco penal más severo para ciertos delitos, siempre que se mantenga dentro de los límites constitucionales, y que la norma permite al juez aplicar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto. Además, se enfatiza que el control de armas constituye una finalidad legítima que justifica la regulación más estricta de las penas asociadas a estos delitos. En este sentido, la mayoría considera que la norma no vulnera la igualdad ante la ley ni el debido proceso, ya que no impide al juez ponderar las características del caso concreto y del sujeto responsable dentro del marco establecido por el legislador. Finalmente, se concluye que la regulación del artículo 17 B es coherente con los objetivos de política criminal definidos por el legislador y no transgrede derechos fundamentales, priorizando el efecto retributivo de la pena como reafirmación de los valores sociales fundamentales.