Resumen
El Tribunal Constitucional, al resolver un requerimiento de inaplicabilidad, acogió la impugnación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarándolo inaplicable en el proceso penal respectivo, debido a que restringe la aplicación de penas sustitutivas, resultando desproporcionada e inequitativa, además de ser inidónea para cumplir con los fines de reinserción social y protección de la víctima. Esta desproporción es evidente al comparar el delito atribuido al requirente con otros delitos excluidos del beneficio, configurando una situación de irracionalidad e incompatibilidad con la Constitución. El Tribunal rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, argumentando que dicha norma no vulnera el principio de igualdad ni proporcionalidad, ya que restringe el marco penal y no la individualización judicial de la pena. El legislador tiene primacía en la creación de política criminal y la restricción del marco penal permite la aplicación de las sanciones que el legislador realmente configuró, siendo idóneas a ese propósito, ya que el control de armas es una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales. La sociedad, por medio de los canales institucionales, tiene derecho a ejercer el ius puniendi priorizando el efecto retributivo, como reafirmación de los valores fundamentales transgredidos, por sobre los efectos preventivos. Además, se establece que, el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, modifica el régimen general de determinación de la pena, obligando al juez a graduar ésta en concreto, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el legislador, pero ello no implica una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal.