Tributario

Normativa aplicable: artículos 97 n° 10, 115, 117, 125, 130, 131, 131 bis, 132, 144, 14…

Resumen del criterio jurisprudencial

Normativa aplicable: artículos 97 n° 10, 115, 117, 125, 130, 131, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del código tributario, artículos 52, 53, 54, 55 del decreto ley 825 de 1974, artículo 68 del reglamento a la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, artículos 3, 144 y 170 del código de procedimiento civil extracto: el contribuyente interpuso reclamo conforme al procedimiento establecido en el artículo 165 del código tributario, solicitando se dejara sin efecto la infracción que le fue cursada por el s.i.i. xii región, por contravenir el artículo 97 n° 10 del cuerpo legal citado, y que se le devolviera la boleta de ventas n° 125571 para su anulación, emitida a petición de los funcionarios del servicio referido, con costas. de acuerdo a lo resuelto por el tribunal no existe infracción, no obstante la disconformidad entre la fecha de los comprobantes de transbank, tenidos a la vista por el s.i.i., y la de las boletas emitidas en razón de dichos pagos, al haberse consignado en estas últimas la fecha del día inmediatamente anterior, no obstante haberse emitido más allá de las 00:00 hrs. del nuevo día, cambio de data que sí fue reflejado en los respectivos ¿voucher¿.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.