Resumen del criterio jurisprudencial
La sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN INGECOVIAL LIMITADA interpuso reclamo contra las Liquidaciones N°1 a N°25, de fecha 11 de enero de 2017, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) que determinaron diferencias de IVA, Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del Artículo 21 de la LIR, más intereses, reajustes y multas, ascendentes a $458.805.970.-. El contribuyente alegó que desconocía que las facturas recibidas eran falsas y que actuó de buena fe. También impugnó las notas de crédito emitidas para anular facturas erróneas al Ministerio de Obras Públicas. El SII sostuvo que en una fiscalización se detectaron tres facturas falsas y que el contribuyente no acreditó la procedencia de las notas de crédito. El Tribunal concluyó que las facturas falsas no generan derecho a crédito fiscal, incluso si el adquirente las desconocía, y que el contribuyente no probó la emisión errónea de las facturas ni la validez de las notas de crédito. En consecuencia, rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.