El órgano de control rechaza las restricciones impuestas por la Municipalidad de Puente…
Resumen del criterio jurisprudencial
El órgano de control rechaza las restricciones impuestas por la Municipalidad de Puente Alto y confirma que los ediles cuentan con dos vías legales para requerir datos: a través del concejo o directamente al alcalde, según el artículo 87 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La Contraloría determinó que concejales pueden solicitar información directamente al alcalde sin requrir aprobación previa del concejo municipal.Rechazó las restricciones impuestas por Puente Alto que centralizaban todas las solicitudes en la Secretaría Municipal y las supeditaban a acuerdos del cuerpo colegiado.Confirmó que existen dos vías legales paralelas: solicitud a través del concejo o directamente al alcalde conforme al artículo 87 de la Ley de Municipalidades.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.