Resumen del criterio jurisprudencial
Baldomero Santos Vidal, candidato a Alcalde por la comuna de Teodoro Schmidt, interpuso reclamación contra la Resolución N° G2337 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales y desestimó su solicitud de reembolso. El Tribunal Calificador de Elecciones consideró que los gastos observados por $4.081.700 corresponden a servicios contratados para el cierre de campaña, calificados como gastos electorales según el artículo 2 letra d) de la Ley N°19.884. Dichos gastos, por su cuantía, debieron ser informados antes del día de la elección conforme al artículo 44 bis de la misma ley. El candidato no aportó antecedentes que desvirtuaran la omisión constatada por el Servicio Electoral. La omisión representó un 21,28% de los egresos declarados, lo que comprometió de manera relevante la integridad de la cuenta. En consecuencia, el tribunal consideró que se configuraba una omisión grave en los términos del artículo 50 de la Ley N°19.884 y rechazó la reclamación.