Administrativo

de información de cada una de las etapas del desarrollo del estudio entre los diferente…

Resumen del criterio jurisprudencial

de información de cada una de las etapas del desarrollo del estudio entre los diferentes participantes, esto es entre la CNE, el comité y los PUII. Con este propósito, la empresa considera necesario incorporar, como requisito rector del proceso, la necesidad de dejar constancia explícita de lo realizado en las diferentes instancias relevantes del proceso. Los aspectos puntuales en los que Transemel considera necesario incorporar una constancia explícita corresponden a modificaciones de contrato, aceptación de informes, rechazo de informes, aumentos de plazos, aplicación de multas, entre otros. Señala que la CNE esgrimió como fundamento de su rechazo lo siguiente: “No se acoge la observación. En virtud del principio de economía procedimental no corresponde emitir dos actas para una misma situación”. Al respecto, Transemel considera que el principio invocado por la CNE no resultaría aplicable para el caso concreto. Al efecto, afirma que el principio de economía procedimental establecido en la Ley N°19.880, artículo 9, dispone que los órganos de la administración del Estado deben “(…) responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios”. Luego, expone que el inciso 2° de la norma en comento, dispone que: “Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo”. Transemel s [Texto truncado por extensión; el íntegro está en el PDF original.]

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.