Laboral

Los trabajadores de Enersis S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

Los trabajadores de Enersis S.A. afectos al contrato co­lectivo vigente en dicha em­presa, no tienen derecho a que al feriado progresivo que con­templa la letra c) de la cláu­sula Décimo Novena de dicho instrumento, se le adicione el feriado progresivo legal, sal­vo en aquellos tramos no cu­biertos por la norma conven­cional citada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.